Revista de Filosofía y Teoría Política , no. 45, 2014. ISSN 2314-2553
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Departamento de Filosofía

 

RESEÑA / REVIEW

 

Reseña de Busdygan, D., (2013), Sobre la despenalización del aborto, La Plata, Edulp.

 

Anabella Di Pego

Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales - Universidad Nacional de La Plata (IdIHCS – UNLP)
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Argentina

 

Cita sugerida: De Pego , A. (2014). [Reseña del libro "sobre la despenalización del aborto" de Busdygan, D.]. Revista de Filosofía y Teoría Política, (45). Recuperado de: http://www.rfytp.fahce.unlp.edu.ar/article/view/RFyTPn45a06

 

El libro de Daniel Busdygan no solo resulta relevante por la problemática candente que aborda sino fundamentalmente por el planteo que propone. El aborto constituye todavía hoy un tema pendiente de las políticas públicas en nuestro país y en América Latina, que requiere ser debatido pero que despierta fuertes resistencias tanto entre diversos sectores sociales como en las distintas instancias de representación política. En este punto, precisamente, se sitúa el principal aporte del libro que, a diferencia de muchos abordajes, procura delimitar una arena común que permitiría aproximar las posiciones enfrentadas en el debate, atendiendo cuidadosamente a las razones esgrimidas de cada lado para evitar que cristalicen en posturas irreconciliables.Provisto del marco conceptual del liberalismo político de Rawls –desplegado en el primer capítulo–, el autor efectúa, empero, dos desplazamientos respecto de la forma en que el aborto ha sido abordado desde esta perspectiva. Por un lado, señala que la complejidad de la cuestión excede un tratamiento en términos de “consenso entrecruzado” (overlapping consensus), y en su lugar, propone hacerlo –como argumenta pormenorizadamente en el segundo capítulo– desde la noción de “razón pública”. Pero, por otro lado, critica el modo en que el propio Rawls ha afrontado, aunque de manera escueta, la problemática del aborto, mostrando que difícilmente puede ser considerada una “esencia constitucional”, y que si es concebida como un “materia de justicia básica” sujeta al resultado de procesos deliberativos, resultaría sumamente problemático poder excluir posiciones a favor de la penalización, contrariamente a lo que el análisis de Rawls explícitamente se propone. Ante esta situación, Busdygan retoma una breve mención de Rawls en su tercera aproximación al tema del aborto que lo sitúa como “borde de las esencias constitucionales” y a partir de allí desarrolla un argumento para balancear los valores en disputa, considerando que la problemática no puede quedar atada a contingencias deliberativas puesto que una penalización absoluta del aborto introduce una concepción sustantiva densa sobre la maternidad que debe ser dejada a un lado por razones públicamente sustentables. De manera que, al bordear una esencia constitucional, resulta que la cuestión del aborto se inclina hacia la permisividad, puesto que la despenalización se adecua mejor a las exigencias de la razón pública–exclusiva–, según la cual no pueden introducirse razones no públicas que se encuentren en la base de las doctrinas comprehensivas para dirimir las disputas.

Asimismo, el autor no elude la ríspida cuestión de cuándo la vida en gestación puede ser considerada con un valor equivalente al de una persona. En el tercer capítulo, emprende el análisis de dos enfoques incompatibles: uno sustancialista y otro funcionalista, que definen de manera divergente el término persona. Mientras que el primero toma en consideración exclusivamente factores biológicos –ADN humano en particular– para sostener que se es persona desde el momento de la concepción, el segundo incorpora, además, elementos de la dimensión moral. Aunque aquí no podemos adentrarnos en la cuidadosa argumentación del libro, quisiéramos esbozar algunas de las insuficiencias del planteo sustancialista. Para que haya una persona, el embarazo es una condición necesaria, y en tanto éste comienza con la implantación del óvulo fecundado en el útero, no puede hablarse de aborto antes de este momento. A esto debe sumarse el hecho de que la potencialidad biológica del embrión implantado de llegar al nacimiento es una posibilidad,que no basta para considerarlo con derechos equivalentes a los de las personas nacidas. A partir de esto, Busdygan se adentra en una definición funcionalista de persona que, además de sustentarse en elementos biológicos –como la carga genética y su potencialidad–, procura identificar el surgimiento en el embrión de capacidades propias de los seres humanos plenamente desarrollados. Estas capacidades podrían remitir a la sensibilidad o también a funciones de inteligencia racional, pero el autor se inclina por la primera, en tanto le permite cierto balance para afrontar la disputa. Así, Busdygan considera que puede delimitarse razonablemente desde la sexta o séptima semana hasta la decimosegunda el tiempo en el que se desarrolla completamente la capacidad de sentir, y dentro de este umbral, cada comunidad política podría establecer de acuerdo con sus valores culturales cuándo considerará al feto una persona con derechos. No obstante la solidez de la argumentación, consideramos que tal vez resulte posible ampliar la discusión sobre los plazos más allá de la decimosegunda semana, considerando las legislaciones de los países en donde el aborto se encuentra permitido. En Holanda, por mencionar una de las legislaciones más permisivas, el plazo para la interrupción voluntaria del embarazo se extiende hasta la vigesimocuarta semana de gestación. De modo que el lector no sólo encontrará en el libro un cuidadoso análisis argumentativo en torno a la despenalización del aborto sino también un estímulo para reflexionar sobre las condiciones legales en que podría tomar forma.

Sin embargo, esteposicionamiento respecto de la despenalización del abortono significa, según el autor, que en la confrontación de derechos implicados el derecho sobre el propio cuerpo pueda sobreponerse completamente al derecho a la vida. En el último capítulo, Busdygan muestra las razones por las cuales el derecho a la vida y el derecho a decidir presentan una equipotencia argumentativa que no permite establecer una jerarquía sin introducir razones no públicas. Para salir de este atolladero, propone introducir en la disputa el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por sexo o por creencias; derecho al que las diversas posiciones no vacilarían en suscribir. De este modo, indaga las consecuencias que una legislación penalizadora o despenalizadora del aborto tendría sobre los derechos en cuestión, teniendo en especial consideración el derecho a la igualdad.Aun a riesgo de que lo que aquí podamos decir al respecto pueda resultar esquemático y simplificador –por lo que la lectura del libro resulta ineludible–, quisiéramos destacar que mientras que una legislación despenalizadora no implica ninguna constricción física para las mujeres que se encuentran en contra del aborto, una legislación penalizadora obliga a las mujeres proclives al aborto no sólo a aceptar una idea contraria a sus convicciones –lo que también se daría en el caso anterior– sino también a in-corporarla, forzándolas a que esa idea se efectiviceen sus propios cuerpos y a acarrear consecuencias irreversibles en sus vidas –respecto de ser madre o no, o de cuán numerosa será su familia–.Esto conlleva efectos subjetivos pero tambiénafecta al ordenamiento del sistema político, al socavar la igual extensión de libertades entre hombres y mujeres. De manera que en una sociedad pluralista organizada democráticamente y sustentada en la razón pública, la balanza de la disputa se inclina hacia la despenalización del aborto, aunque ambas partes tengan que tolerar acciones que vulneren sus convicciones. Así, quienes son contarios al aborto deberían tolerar que estuviese permitido en un lapso a estipular entre la sexta o séptima semana y la decimosegunda; mientras que quienes abogan por la legalización del aborto, deberían tolerar que se les restrinja el derecho a decidir sobre su propio cuerpo fuera de ese lapso acotado. Posiblemente, como advierte el autor, esta salida podría dejardisconformes a ambos bandos, por considerarla demasiado permisiva unos y demasiado restrictiva otros, debido a los plazos establecidos. Pero eso no le resta en absoluto el mérito al libro, que consiste en ofrecer una salida que, habiendo sopesado los argumentos de las distintas partes implicadas, procura aproximarlas en una posición balanceada y sustentada en razones públicas. Tal vez no podamos esperar una solución definitiva a la cuestión del aborto, pues siempre se dirimirá en la arena política, pero sin lugar a dudas el libro allana el camino de la deliberación esclareciendo razones que permiten reconsiderar la disputa sobre ciertas bases compartidas.

 

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